Micelio

Artículo 7

Ley 1735 de 2014 · por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la apertura o cualquier otro trámite relacionado con productos financieros que requiera la identificación del consumidor financiero, la Registraduria Nacional del Estado Civil pondrá a disposición de las entidades financieras y/o de los operadores de información financiera, previa solicitud de estos, la información necesaria para la verificación de la identidad de los mismos, incluyendo los códigos alfanuméricos correspondientes a la producción de los documentos de identidad.

Parágrafo

En todo caso, la consulta y el posterior tratamiento de la información personal de los consumidores financieros deberá realizarse de conformidad con los principios y deberes consagrados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, garantizando siempre el ejercicio del derecho de hábeas data.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1735 de 2014