Micelio

Artículo 6

Garantía De Pervivencia Física Y Cultural

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de pervivencia física y cultural. Las medidas establecidas en el presente decreto contribuirán a garantizar efectivamente la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas. Para ello, propenderán por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos, en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacional. Las medidas y acciones de reparación integral deben contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su plan de vida oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio. Asimismo, estas medidas deberán ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral a los pueblos indígenas, de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011