Micelio

Artículo 120

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será reputada como una falsedad toda alteración en cualquier documento que curse por las Aduanas, y los errores que se hayan rectificado por el que los haya formado, deberán aparecer salvados minuciosamente antes de la fecha, la cual se pondrá a continuación de tales rectificaciones, si las hubiere, y en caso de no haberlas, a continuación de la última línea del documento.

Infracciones y penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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