Será reputada como una falsedad toda alteración en cualquier documento que curse por las Aduanas, y los errores que se hayan rectificado por el que los haya formado, deberán aparecer salvados minuciosamente antes de la fecha, la cual se pondrá a continuación de tales rectificaciones, si las hubiere, y en caso de no haberlas, a continuación de la última línea del documento.
Infracciones y penas.