Micelio

Artículo 2

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Documentos que deberán acompañarse a la solicitud por parte del aspirante. Las personas naturales que cumplan los anteriores requisitos deberán acompañar los siguientes documentos, los cuales deberán presentarse en las oficinas de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades o en sus oficinas de Santa Fe de Bogotá

1.

Solicitud de inscripción y hoja de vida según formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, debidamente diligenciado, indicando en qué clases de empresas de las previstas en el artículo 8º de este decreto, en qué sectores económicos, y sitios geográficos está en capacidad de desempeñarse como promotor.

2.

Fotocopia del documento de identidad.

3.

Fotocopia de los certificados o documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo anterior.

4.

Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (Cifin) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.

5.

Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes judiciales, disciplinarios y profesionales, con copia del recibo de cancelación de los derechos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995.

6.

Indicación de las personas naturales que se encuentren inscritas como peritos, o estén tramitando su inscripción, con quienes estén en capacidad de desarrollar labores en forma coordinada o conjunta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 90 de 2000