Micelio

Artículo 28

En Los Casos En Que El Retiro Del Empleado U Obrero Sea Causado Por Mala Conducta, Renuncia Voluntaria O Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A Su Cargo, El Auxilio De Cesantía De Liquidará Teniendo En Cuenta Únicamente Los Periodos Trienales Completos De Servicios Prestados Con Posterioridad 1° De Enero De 1942

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que el retiro del empleado u obrero sea causado por mala conducta, renuncia voluntaria o incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, el auxilio de cesantía de liquidará teniendo en cuenta únicamente los periodos trienales completos de servicios prestados con posterioridad 1° de enero de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946