Micelio

Artículo 14

Funciones De La División De Comercio Exterior

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior

a)

Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país;

b)

Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la Política Arancelaria;

c)

Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;

d)

Colaborar en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes de libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;

e)

Participar en la elaboración de los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación, a la cual se ceñirá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;

f)

Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;

g)

Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador y proponer recomendaciones al respecto;

h)

Colaborar en la preparación de normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos;

i)

Colaborar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo;

j)

Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativos a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones;

k)

Colaborar en la elaboración de los estudios correspondientes a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de carácter económico;

l)

Participar en la elaboración de estudios de los proyectos sobre comercialización de productos a nivel internacional;

m)

Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de Aduana;

n)

Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio cuyas actividades estén relacionadas con el comercio exterior;

o)

Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso;

p)

Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional del Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere; y

q)

Las demás que le asigne el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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