Micelio

Artículo 22

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precedencia de funcionarios. La precedencia de los altos dignatarios de la República y lar de los funcionarios nacionales y su relación con la de los diplomáticos extranjeros queda establecida como se indica a continuación

1.

Presidente de la República.

2.

Cardenal Primado.

3.

Ex Presidentes de la República.

4.

Designado a la Presidencia.

5.

Ministro de Relaciones Exteriores (si hay diplomáticos o personalidades extranjeras). 6 Decano del Cuerpo Diplomático. 7. Embajadores extranjeros. 8. Presidente del Congreso de la República. 9. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 10. residente de la Cámara de Representantes. 11. Presidente del Consejo de Estado. 12. Presidente del Tribunal Disciplinario. 13. Ministros de Estado en el siguiente orden: Ministro de Gobierno. Ministro de Relaciones Exteriores. Ministro de Justicia. Ministro de Hacienda. Ministro de Defensa Nacional. Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Ministro de Salud. Ministro de Desarrollo. Ministro de Minas y Energía. Ministro de Educación Nacional. Ministro de Comunicaciones. Ministro de Obras Públicas. 14 Secretario General de la Presidencia de la República. 15. Embajadores colombianos (si hay personalidades o diplomáticos extranjeros). 16 Comandante General de las Fuerzas Militares. 17. Generales y Almirantes de las Fuerzas Militares y del la Policía Nacional. 18. Procurador General de la Nación. 19. Contralor General de la República. 20. Registrador del Estado Civil. 21. Alcalde Mayor de Bogotá. 22. Jefe Departamento Nacional de Planeación. 23. Jefes de Departamentos Administrativas (orden creación del Departamento). 24. Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. 25. Mayores Generales y Vicealmirantes. 26. Viceministros (mismo orden que los Ministros). 27. Gobernador de Cundinamarca. 28. Gobernadores (orden alfabético). 29. Intendentes y Comisarios (orden alfabético). 30. Brigadieres Generales y Contralmirantes. 31. Arzobispos y Obispos. 32. Senadores de la República. 33. Representantes a la Cámara. 34. Magistrados de la Corte Suprema. 35. Consejeros de Estado. 36. Magistrados del Tribunal Disciplinario. 37. Jefe de la Casa Militar de la Presidencia y Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la precedencia que se establece en el artículo siguiente. 38. Coroneles y Capitanes de Navío. 39. Secretarias Departamento Administrativo de la Presidencia. 40. Consejeros del señor Presidente de la República. 41. Encargados de Negocios. 42. Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata. 43. Asesores del señor Presidente de la República. 44. Ministros Consejeros. 45. Secretarios Generales de les Ministerios. 46. Subsecretarios Ministerio de Relaciones Exteriores. 47. Subdirector de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 48. Superintendentes (orden creación Superintendencias). 49. Gerentes Institutos Descentralizados (orden creación Institutos). 50. Consejeros de Embajada o Legación. 51. Edecanes del señor Presidente de la República. 52. Mayores o Capitanes de Corbeta. 53. Presidente de la Asamblea Departamental. 54. Presidente Tribunal Superior. 55. Presidente Consejo Municipal. 56. Oficiales Subalternos de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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