El Período De Representantes De Los Organismos Del Sector Privado Ante La Junta Directiva De Coldeportes Será De Dos (2) Años , Y El Proceso De Convocatoria Deberá Realizarse En Los Tres (3) Últimos Meses Del Año Anterior Al Del Período Para El Cual Se Elige; Parágrafo Transitorio
Decreto 2571 de 1998 · por el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes.
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El texto del artículo
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°. El período de Representantes de los organismos del sector privado ante la Junta Directiva de Coldeportes será de dos (2) años , y el proceso de convocatoria deberá realizarse en los tres (3) últimos meses del año anterior al del período para el cual se elige;
Parágrafo transitorio
El primer período de los representantes de los organismos del sector privado ante la Junta Directiva de Coldeportes iniciará a partir del primero de enero de 1999 y la escogencia por primera vez de los representantes de los organismos de que trata el presente Decreto, se deberá efectuar en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de su vigencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.