Micelio

Artículo 12

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de los controles científicos a su cuidado, CORPAL tendrá una sección médica que se reglamentará en los estatutos de la entidad.

En la mayor medida posible, la sección médica de CORPAL se servirá del concurso y de las estadísticas y experiencias de las Secciones de Control de Drogas y Productos Biológicos, de bioestadística y complementarias del Ministerio de Salud Pública, con las cuales cooperará, a fin de evitar toda duplicación de funciones entre una y otra entidad.

La sección médica de CORPAL, utilizará también las experiencias y estadísticas de las instituciones a las cuales sirva de proveedora.

Parágrafo

Parágrafo. Los conceptos científicos de la sección médica de CORPAL, en relación con los productos farmacéuticos, requerirán para su validez la aprobación del Instituto Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964