Para el ejercicio de los controles científicos a su cuidado, CORPAL tendrá una sección médica que se reglamentará en los estatutos de la entidad.
En la mayor medida posible, la sección médica de CORPAL se servirá del concurso y de las estadísticas y experiencias de las Secciones de Control de Drogas y Productos Biológicos, de bioestadística y complementarias del Ministerio de Salud Pública, con las cuales cooperará, a fin de evitar toda duplicación de funciones entre una y otra entidad.
La sección médica de CORPAL, utilizará también las experiencias y estadísticas de las instituciones a las cuales sirva de proveedora.
Parágrafo. Los conceptos científicos de la sección médica de CORPAL, en relación con los productos farmacéuticos, requerirán para su validez la aprobación del Instituto Nacional de Salud.