Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente. Sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente
La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.
La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.
El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.
La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.