La reexpedición a otro destino así como la devolución de las encomiendas contra reembolso, causará en todo caso nuevos portes, excepto el de seguro y el de timbre nacional. Los nuevos portes en los casos indicados, se harán efectivos al destinatario si no fueren cubiertos antes de la reexpedición o devolución, teniendo en cuenta que en este último caso, o sea el de devolución, se considerará como destinatario el dueño o remitente de la encomienda.
Decreto 1959 de 1938 →Vigente
Artículo 10
La Reexpedición A Otro Destino Así Como La Devolución De Las Encomiendas Contra Reembolso, Causará En Todo Caso Nuevos Portes, Excepto El De Seguro Y El De Timbre Nacional
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.