Micelio

Artículo 6

El Cupo De Emisión De "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Autorizado Por El Artículo 1º Del Presente Decreto Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Pagos Correspondientes A La Vigencia Presupuestal De 1998 Podrá Ser Utilizado En 1999 Para Atender Las Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1998 Y En Todo Caso Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 1999

Decreto 3035 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" autorizado por el artículo 1º del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal de 1998 podrá ser utilizado en 1999 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1998 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1997