Son atribuciones generales de los jefes de oficina, de los subdirectores, de los subsecretarios, del Director de la Academia y del Protocolo, las siguientes, según sea el caso:
Dirigir y coordinar el funcionamiento de sus dependencias;
Informar al Ministro, al respectivo Director General o al Secretario General sobre las gestiones emprendidas, los asuntos pendientes y presentarle las iniciativas que surjan de las dependencias a su cargo;
Participar en la negociación de los tratados internacionales relacionados con su área;
Llevar la representación del Ministro, de los Viceministros, Directores Generales o del Secretario General cuando éstos lo determinen expresamente en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;
Elaborar los programas generales de trabajo, en colaboración con los jefes de división;
Asesorar a los Directores Generales y al Secretario General en Asuntos Técnicos;
Responder ante los Viceministros por conducto de los Directores Generales o ante el Secretario General de la ejecución de los programas de trabajo y revisar los aspectos técnicos de los mismos;
Recibir y evaluar los informes, periódicos o especiales de los funcionarios subalternos;
Calificar de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su respectiva dependencia.