Micelio

Artículo 3

Suprímense Los Derechos Que, Conforme Al Mismo Artículo Citado, Gravan La Legalización De Los Distintos Documentos De Las Naves Mercantes, Y Créase, En Su Lugar, Un Derecho Único Por El Despacho Mismo, Según La Siguiente Escala: Buques Hasta De 500 Toneladas: 30

Decreto 2144 de 1955 · Por el cual se modifica la tarifa de derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suprímense los derechos que, conforme al mismo artículo citado, gravan la legalización de los distintos documentos de las naves mercantes, y créase, en su lugar, un derecho único por el despacho mismo, según la siguiente escala: Buques hasta de 500 toneladas: 30.00 Buques de 500 a 1.000 toneladas: 40.00 Buques de 1.000 a 3.000 toneladas: 50.00 Buques de 3.000 a 5.000 toneladas: 60.00 Buques de 5.000 en adelante: 80.00

Parágrafo 1

Este derecho se hará efectivo por medio de estampillas de Servicio Exterior, adheridas y anuladas por el Cónsul en un documento de despacho, cuyo modelo suministrará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 2

Los documentos no estampillados llevará el visto bueno y la firma y sello del Cónsul, como de costumbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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