Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1946 · Por la cual se adicionan las Leyes 30 de 1929, 85 y 198 de 1936, y se dictan otras disposiciones para la construcción y adaptación de locales para el servicio de las oficinas de Correos y Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntanse las sobretasas creadas por la Ley 85 de 1936 , así: a) Cartas despachadas para el interior y Exterior, por correo ordinario o por correo aéreo, a un centavo ($ 0.01). b) Pliegos autos civiles, a dos centavos ($ 0.02). c) Papeles de negocios, tarjetas postales, impresos, muestras y objetos agrupados, a un centavo ($ 0.01).

Parágrafo

Los telegramas, cablegramas y radiotelegramas para el interior o para el Exterior, pagarán cada uno, como sobretasa, el valor de una palabra, según la tarifa correspondiente. Las respuestas a telegramas y radiotelegramas "R. P.", originarios del Exterior, quedan excluidas de la sobretasa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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