De los documentos protocolizados conforme al numeral 1º del artículo 230 de este Decreto, se obtendrá un extracto notarial que deberá expresar: 1º) El nombre de la sociedad, su nacionalidad y su domicilio; 2º) El domicilio principal dentro del país y el de sus sucursales, si las hubiere. 3º) Los negocios que se propone desarrollar en Colombia; 4º) El capital suscrito y el pagado; 5º) La duración de sus negocios de su negocios en la República y las causales previstas para su terminación; 6º) El nombre del representante y de sus dos suplentes, con indicación de los poderes de que está investido; y 7º) El nombre del revisor fiscal y de su suplente.
Artículo 233
De Los Documentos Protocolizados Conforme Al Numeral 1º Del Artículo 230 De Este Decreto, Se Obtendrá Un Extracto Notarial Que Deberá Expresar: 1º) El Nombre De La Sociedad, Su Nacionalidad Y Su Domicilio; 2º) El Domicilio Principal Dentro Del País Y El De Sus Sucursales, Si Las Hubiere
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.