ARTICULO 65 . RETIRO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL PREVIO CONCEPTO DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. Los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, podrán ser retirados del servicio a voluntad del Director General del Instituto en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 65
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
2 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1995C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 1995C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia