Informes especializados. Los informes especializados que solicite la autoridad de policía dentro del proceso único de policía, que corresponda emitirlos a los servidores públicos del sector central o descentralizado del nivel territorial, serán gratuitos y no serán susceptibles de ser objetados; no obstante, se podrá solicitar su ampliación y/o aclaración. Tanto los informes como sus aclaraciones y ampliaciones deberán emitirse y entregarse a la autoridad competente de forma inmediata para no impedir la función de policía y la administración de justicia de policía. El incumplimiento de este deber de colaboración podrá constituir falta disciplinaria y el comportamiento contrario a la convivencia referido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
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