Micelio

Artículo 15

Transferencia De Los Recursos

Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de los recursos . Los recursos correspondientes al 30% del punto adicional de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, serán trasladados a la sección del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y a la sección presupuestal del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los programas, proyectos o instrumentos de política que permitan aumentar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria, incluyendo la gestión del riesgo agropecuario en términos sanitarios y fitosanitarios, y la generación y estabilización del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y económico de la población rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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