°. Modifíquense los incisos quinto y sexto del artículo 28 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ocasionará, en el caso del numeral 1, la pérdida automática de este tratamiento especial durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. En el caso del numeral 2, la pérdida de la calificación de confianza otorgada conforme con lo establecido en el artículo 34 del presente decreto y la pérdida automática del tratamiento especial, en cuyo caso, se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto”. “Para el caso del numeral 3, el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el presente decreto en sus artículos 536 y 537, según el caso, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar ”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 8
Modifíquense Los Incisos Quinto Y Sexto Del Artículo 28 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “el Incumplimiento De Las Obligaciones Que Se Derivan Del Pago Consolidado Ocasionará, En El Caso Del Numeral 1, La Pérdida Automática De Este Tratamiento Especial Durante Un (1) Año, Evento En El Cual Se Harán Exigibles De Manera Inmediata Los Valores Adeudados
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.