Art. 335. Todo empleado que al practicar cualquiera de las operaciones determinadas en este Código o en los reglamentos que el Poder Ejecutivo espida en su ejecucion, advirtiere que se ha cometido o intenta cometer alguna infraccion de sus disposiciones sujetas a pena, ei el tal empleado fuere funcionario de instruccion, procederá inmediatamente a formar el correspondiente sumario, enviándolo sin demora al funcionario a quien corresponda conocer de la causa, poniendo a su disposicion los objetos embargados si los hubiere.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.