º Todo Oficial de las Fuerzas Militares, en uso de retiro, y que sea socio de un Club Hípico Militar tendrá derecho al sostenimiento hasta de dos caballares de su propiedad particular, destinados exclusivamente a prácticas del deporte ecuestre dentro de ese Club y con autorización (alta) del Comando del Ejército, por intermedio del Servicio Técnico de Remonta y Veterinaria. La solicitud de alta debe ser conceptuada por el Presidente del Club Hípico y el Médico Veterinario respectivo.
Artículo 4
Todo Oficial De Las Fuerzas Militares, En Uso De Retiro, Y Que Sea Socio De Un Club Hípico Militar Tendrá Derecho Al Sostenimiento Hasta De Dos Caballares De Su Propiedad Particular, Destinados Exclusivamente A Prácticas Del Deporte Ecuestre Dentro De Ese Club Y Con Autorización (Alta) Del Comando Del Ejército, Por Intermedio Del Servicio Técnico De Remonta Y Veterinaria
Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.