Micelio

Artículo 4

Todo Oficial De Las Fuerzas Militares, En Uso De Retiro, Y Que Sea Socio De Un Club Hípico Militar Tendrá Derecho Al Sostenimiento Hasta De Dos Caballares De Su Propiedad Particular, Destinados Exclusivamente A Prácticas Del Deporte Ecuestre Dentro De Ese Club Y Con Autorización (Alta) Del Comando Del Ejército, Por Intermedio Del Servicio Técnico De Remonta Y Veterinaria

Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo Oficial de las Fuerzas Militares, en uso de retiro, y que sea socio de un Club Hípico Militar tendrá derecho al sostenimiento hasta de dos caballares de su propiedad particular, destinados exclusivamente a prácticas del deporte ecuestre dentro de ese Club y con autorización (alta) del Comando del Ejército, por intermedio del Servicio Técnico de Remonta y Veterinaria. La solicitud de alta debe ser conceptuada por el Presidente del Club Hípico y el Médico Veterinario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1965