Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ejercer la profesión como auxiliares de enfermería aquellas personas que hayan sido tituladas en escuelas que tengan facultad para expedir títulos o aquellas otras que tengan diploma certificado o licencia de enfermería expedido por entidades diferentes a las escuelas de enfermería y que hayan sido reconocidos por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1946