Las inversiones de que trata el presente capítulo son aquellas que se realicen en construcciones de nuevos hoteles u hosterías o en ampliación o mejoras sustanciales de las ya existentes por medio de obras tales como habilitaciones, restaurantes, bares, piscinas, campos de deporte, locales comerciales o adquisición de muebles o equipos. Los locales comerciales no podrán exceder de áreas permitidas para cada clase de hotel por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. Para que los nuevos hoteles u hosterías y las ampliaciones sustanciales originen el beneficio de los certificados de desarrollo turístico, se requiere que se hayan terminado después del 26 de diciembre de 1968.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 11
Las Inversiones De Que Trata El Presente Capítulo Son Aquellas Que Se Realicen En Construcciones De Nuevos Hoteles U Hosterías O En Ampliación O Mejoras Sustanciales De Las Ya Existentes Por Medio De Obras Tales Como Habilitaciones, Restaurantes, Bares, Piscinas, Campos De Deporte, Locales Comerciales O Adquisición De Muebles O Equipos
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.