Articulo 25. Las titulaciones de las fincas hipotecarias deben reunir todas las condiciones necesarias para la constitución de una garantía real jurídicamente perfecta, y la Caja no aceptara en garantía sino hipotecas de primer grado, a menos que se trate de asegurar el pago de créditos previamente constituidos a su favor o de reforzar las garantías originalmente otorgadas. Las titulaciones de las propiedades mineras deberán ser jurídicamente perfectas en concepto de la Junta Directiva, y reunir los requisitos de que trata el articulo 4o. del Decreto-ley 1447 de 1940. 03
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 25
Las Titulaciones De Las Fincas Hipotecarias Deben Reunir Todas Las Condiciones Necesarias Para La Constitución De Una Garantía Real Jurídicamente Perfecta, Y La Caja No Aceptara En Garantía Sino Hipotecas De Primer Grado, A Menos Que Se Trate De Asegurar El Pago De Créditos Previamente Constituidos A Su Favor O De Reforzar Las Garantías Originalmente Otorgadas
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.