º. Están obligados a la retención de estas contribuciones parafiscales, las personas naturales o jurídicas que importen los productos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente Decreto. Esta autorretención se realizará en el momento de efectuar la nacionalización del producto y deberá ser liquidada en la forma establecida en el artículo anterior.
Decreto 1427 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1427 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 182 y 183 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.