Micelio

Artículo 10

Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Orden sólo podrán ser ascendidos cuando hubieren acumulado nuevos motivos para merecer dicho ascenso, los cuales estarán sujetos a un riguroso grado, independientemente de la categoría personal que pueda tener el beneficiario en el momento del ascenso. Parágrafo. En el caso de una promoción, el interesado está en la obligación de retornar la venera anterior al Canciller de la Orden una vez que haya recibido la nueva. El Consejo podrá determinar las medidas que considere, en caso del incumplimiento de la presente obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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