Art. 177. En los remates de mercaderías cedidas a la Nacion en pago de sus respectivos derechos, la menor postura admisible será la que cubra éstos segun tarifa ; pero si en el avalúo que hai que hace hacerse de aquéllas se les asignare mayor valor, éste será el minimun de las posturas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.