Art. 4.° Exímanse también de derechos de importación los materiales, útiles y textos de enseñanza que introduzcan los Hermanos de las Escuelas cristianas y Hermanos maristas establecidas en Colombia; y libros, tales para vestidos y demás objetos destinados únicamente al servicio y uso de su convento, que introduzcan los Misioneros Capuchinos residentes en la República.
Ley 74 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 74 de 1890 · por la cual se declaran libres del pago de derechos de importación varios efectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.