Art. 20. Los Pagadores en ningún caso cubrirán pasaportes cuya liquidación no esté hecha de acuerdo con este Decreto, teniendo, por tanto, obligación de revisar la liquidación que haga el ordenador y protestar por el exceso, atendiendo á lo dispuesto en los artículos 1286 y 1292 del Código Fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.