Competencia en los procesos contra la Nación. En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía.
En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7º.Competencia en los juicios contra la Nación. En los juicios que se diga contra la Nación será competente el Juez del Trabajo del lugar en donde se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía. En los lugares en donde no haya Juez del Trabajo, conocerá de los juicios contra la Nación del respectivo Juez del Circuito en lo civil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A