Art. 2°. Modificase igualmente el artículo 3° del expresado Decreto número 558, En el sentido de que los fondos que tal servicio demande serán administrados por el Administrador general de Correos, quien los percibirá por anticipación de la Tesorería General de la República.
Decreto 91 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Del Expresado Decreto Número 558, En El Sentido De Que Los Fondos Que Tal Servicio Demande Serán Administrados Por El Administrador General De Correos, Quien Los Percibirá Por Anticipación De La Tesorería General De La República
Decreto 91 de 1900 · Sobre administración y conservación de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.