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Artículo 2

Del Expresado Decreto Número 558, En El Sentido De Que Los Fondos Que Tal Servicio Demande Serán Administrados Por El Administrador General De Correos, Quien Los Percibirá Por Anticipación De La Tesorería General De La República

Decreto 91 de 1900 · Sobre administración y conservación de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Modificase igualmente el artículo 3° del expresado Decreto número 558, En el sentido de que los fondos que tal servicio demande serán administrados por el Administrador general de Correos, quien los percibirá por anticipación de la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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