Art. 260. Cuando por cualquier causa caduque el contrato celebrado entre el Gobierno nacional i la Compañía del camino de San Buenaventura para la inspeccion de las bodegas del puerto de “ Los Cachos, ” el Poder Ejecutivo promoverá nuevos convenios con la persona o compañía a cuyo cargo estén dichas bodegas, o las del puerto de San Buenaventura, cuando éste sea el habilitado para la importacion i esportacion, para que unas i otras queden bajo la inspección y dependencia de la Aduana.
s eccion quinta
Formalidades para la importacion.