Micelio

Artículo 39

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL. Dentro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, créanse los equipos especializados para orden público. Sin embargo, en caso de urgencia y cuando los necesidades así lo exijan, pueden participar miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que no estén incorporados a la Policía Judicial, para auxiliar a los Jueces de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1988