El Ministerio tendrá en cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior, un término de sesenta días para dictar resolución en el asunto y podrá exigir los datos o estudios nuevos que juzgue convenientes, o formular los reparos que crea oportunos. Si dentro del término expresado no se dictare resolución, se presumirá que se aprueba oficialmente el respectivo trabajo, y el interesado podrá proceder a adelantar el siguiente o la construcción de la obra, según el caso. Es entendido que cuando se exijan datos o estudios nuevos, o se formule reparos a la documentación presentada, el término solo se contará desde que el interesado cumpla las disposiciones del Ministerio.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 37
El Ministerio Tendrá En Cada Uno De Los Casos Contemplados En El Artículo Anterior, Un Término De Sesenta Días Para Dictar Resolución En El Asunto Y Podrá Exigir Los Datos O Estudios Nuevos Que Juzgue Convenientes, O Formular Los Reparos Que Crea Oportunos
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.