Micelio

Artículo 16

Programas De Divulgación

Ley 2297 de 2023 · Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las demás entidades que se consideren pertinentes, generarán iniciativas conjuntas, para la creación de planes, programas y dirigidos a la visibilización e inclusión social de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad a través de los medios masivos de comunicación.

Los recursos serán adicionales a las transferencias de ley con cargo al Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones consagradas en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 , a los recursos dispuestos para la financiación de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos multiplataforma y fortalecimiento de los operadores públicos a los cuales se refiere la norma en mención, y a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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