Otras infracciones . Con arreglo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 52 del Decreto-ley 1900 de 1990, el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el régimen unificado de contraprestaciones previsto en este decreto, constituirá infracción de las normas que regulan el sector y dará lugar a la imposición de las sanciones que determina la ley. Por la gravedad de la falta y el daño producido a la autoridad concedente, la infracción del régimen unificado de contraprestaciones ocasionará la imposición y pago de multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, la suspensión de la concesión o la caducidad de la misma. Después de la imposición de dos (2) sanciones pecuniarias de que trata este artículo en forma sucesiva, las siguientes sanciones que se impongan al operador deben consistir, al menos, en la suspensión del servicio hasta por dos (2) meses. TITULO VII REGIMEN DE TRANSICION
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 70
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.