Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos; Departamento De Antioquia

Decreto 4258 de 1948 · Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos; Departamento de Antioquia. Medellín. Una plaza de Oficial 2º de Recibo y Despacho de la Administración de Correos; con asignación mensual de $ 218.00 Tres plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 90.00 cada uno 270.00 Departamento del Valle. Cali. Una plaza de Mensajero de 2ª, de la Administración de Correos, con asignación mensual de 207.00 Tres plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 90.00 cada uno 270.00 Palmira. Un Auxiliar 5º de la Administración de Correos con asignación mensual de 100.00 Suma $ 1.065.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo y articulo correspondientes al ramo de Correos del Presupuesto del año próximo de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4258 de 1948