Micelio

Artículo 16

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La petición o querella se presentará en los mismos términos del denuncio criminal y la autoridad que la reciba deberá cerciorarse de la identidad del querellante. Si fuere verbal, el acta correspondiente deberán suscribirla el querellante o su apoderado especial o su representante legal, el funcionario y su Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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