La petición o querella se presentará en los mismos términos del denuncio criminal y la autoridad que la reciba deberá cerciorarse de la identidad del querellante. Si fuere verbal, el acta correspondiente deberán suscribirla el querellante o su apoderado especial o su representante legal, el funcionario y su Secretario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.