Micelio

Artículo 3

Ley 108 de 1948 · Por la cual se auxilia la construcción de una obra de sanidad urbana en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será condición indispensable para la entrega de los aportes que se conceden por la presente Ley, la de que el Municipio de Bogotá, por conducto de la Secretaria de Obras Públicas inicie los trabajos y asegure la terminación de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1948