Micelio

Artículo 18

Ley 13 de 1970 · Por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y de Pagos entre la República de Colombia y la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 25 de septiembre de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Rumano de Comercio Exterior y el Banco de la República de Colombia establecerán por acuerdo mutuo, el procedimiento técnico necesario para el efectivo funcionamiento del Convenio. Al entrar en vigencia el presente Convenio, dejará de regir el Convenio entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Prodexport (Compañía Estatal para el Comercio Exterior) de Rumania, firmado en 1959. El saldo pendiente en el momento de la finalización del Convenio vigente, será transferido a las cuentas de que trata el artículo 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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