Funciones del Consejo Directivo . En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones
Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director;
Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;
Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;
Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;
Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;
Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.