Micelio

Artículo 10

Decreto 992 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo . En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones

a)

Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director;

b)

Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.

c)

Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;

d)

Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

e)

Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;

f)

Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;

g)

Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;

h)

Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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