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Artículo 8

Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2.

Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos' para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica institucional del Departamento Nacional de Planeación y de las normas legales relacionadas con el Sistema General de Regalías, en el marco de las competencias asignadas al Departamento en esta materia.

4.

Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno Nacional.

6.

Asesorar al Director General y a las demás dependencias durante el trámite de proyectos de acto legislativo y de ley, relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación que cursan en el Congreso de la República, y revisar la consistencia jurídica de los documentos que serán presentados a consideración del Congreso, en coordinación con la Dirección General.

7.

Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales este sea parte y de acuerdo con las asignaciones que se le hagan, para lo cual, otorgará el poder correspondiente.

8.

Establecer estrategias de defensa respecto de los procesos judiciales en los cuales sea parte el Departamento Nacional de Planeación.

9.

Participar en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, así como en la definición de los riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Departamento Nacional de Planeación, así como, sobre cualquier acreencia propia del DNP o cedida a este Departamento Administrativo, e incluso, respecto de las obligaciones en que el DNP ha servido como garante o cualquiera de sus dependientes ha actuado acorde con las funciones que le son propias a la Entidad.

11.

Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12.

Realizar la actualización permanente de la normatividad y conceptos vigentes relacionados con la misionalidad del Departamento Nacional de Planeación.

13.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

16.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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