Micelio

Artículo 8

Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gobernadores de las antiguas Comisarias . De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores de los Departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada se hará en el año de 1997, el día que señale la ley para la elección de Gobernadores. Antes de esta última fecha, los Gobernadores de los mencionados departamentos serán agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2274 de 1991