Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2771 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el articulo 1 del Decreto 732 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los derechos de faros y boyas de que trata el artículo 1º del Decreto número 732 de 1979, se pagarán a las tarifas establecidas en el mismo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, convertidos en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se efectúe el respectivo pago, la cual corresponde a la del día hábil inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2771 de 1991