Cuando haya lugar a un proceso disciplinario, la Entidad Reconocida de Autorregulación que ejerza las funciones disciplinarias, deberá formular los cargos, notificar al miembro y dar la oportunidad para ejercer el derecho de defensa. Igualmente, se deberá llevar una memoria del proceso.
Todo proceso disciplinario deberá estar soportado por:
La conducta que el miembro y/o las personas vinculadas a este desarrollaron;
La norma de la actividad del avaluador o del reglamento del autorregulador que específicamente incumplieron;
En caso de que exista, la sanción impuesta y la razón de la misma.
En todo caso el proceso disciplinario que adelanten los organismos de autorregulación en ejercicio de su función disciplinaria, deberá observar los principios de oportunidad, economía y celeridad, y se regirá exclusivamente por los principios y el procedimiento contenidos en la presente ley y en las demás normas que la desarrollen.