°. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los funcionarios públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a los que se les suprime el cargo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.
A los funcionarios públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2° de este decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.