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Artículo 20

Los Contratos Que Celebre El Icetex Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Renuncia A Reclamación Diplomática Y Caducidad Exige La Ley Para Los Del Gobierno

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el ICETEX deberán contener las cláusulas que sobre garantía, renuncia a reclamación diplomática y caducidad exige la ley para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director, y se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, cuando la cuantía del contrato exceda de $ 50.00000 moneda corriente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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