ARTICULO 12. Son funciones de la División de Control Disciplinario
Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;
Proyectar y ejecutar programas de control, para determinar el debido ejercicio de la acción disciplinaria por parte de los funcionarios competentes;
Elaborar y presentar los programas de capacitación en materia de régimen disciplinario, en coordinación con la División Recursos Académicos de la Oficina escuela Nacional de Aduanas;
Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito y coordinar con las dependencias pertinentes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, lo que tenga que ver con el control de actividades de los funcionarios;
Proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;
Remitir a la autoridad competente las investigaciones adelantadas, para que se profieran las actuaciones del caso;
Rendir informes a la Jefatura de la Oficina sobre el resultado de las actividades desarrolladas.