Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La División De Control Disciplinario: A) Crear Y Mantener Actualizado Un Sistema De Información Sobre Las Investigaciones Disciplinarias Que Se Adelanten En Todas Las Dependencias De La Dirección General De Aduanas; B) Proyectar Y Ejecutar Programas De Control, Para Determinar El Debido Ejercicio De La Acción Disciplinaria Por Parte De Los Funcionarios Competentes; C) Elaborar Y Presentar Los Programas De Capacitación En Materia De Régimen Disciplinario, En Coordinación Con La División Recursos Académicos De La Oficina Escuela Nacional De Aduanas; D) Adelantar Las Investigaciones Por Enriquecimiento Ilícito Y Coordinar Con Las Dependencias Pertinentes De La Procuraduría General De La Nación Y Demás Organismos Competentes, Lo Que Tenga Que Ver Con El Control De Actividades De Los Funcionarios; E) Proponer Los Correctivos Necesarios Para El Adecuado Ejercicio De La Función Disciplinaria; F) Remitir A La Autoridad Competente Las Investigaciones Adelantadas, Para Que Se Profieran Las Actuaciones Del Caso; G) Rendir Informes A La Jefatura De La Oficina Sobre El Resultado De Las Actividades Desarrolladas

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Son funciones de la División de Control Disciplinario

a)

Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;

b)

Proyectar y ejecutar programas de control, para determinar el debido ejercicio de la acción disciplinaria por parte de los funcionarios competentes;

c)

Elaborar y presentar los programas de capacitación en materia de régimen disciplinario, en coordinación con la División Recursos Académicos de la Oficina escuela Nacional de Aduanas;

d)

Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito y coordinar con las dependencias pertinentes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, lo que tenga que ver con el control de actividades de los funcionarios;

e)

Proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;

f)

Remitir a la autoridad competente las investigaciones adelantadas, para que se profieran las actuaciones del caso;

g)

Rendir informes a la Jefatura de la Oficina sobre el resultado de las actividades desarrolladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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