Micelio

Artículo 61

Medidas De Protección A Las Comunidades Y Pueblos Indígenas

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de protección a las comunidades y pueblos indígenas. El Estado garantizará el cumplimiento de las medidas de protección a los pueblos y comunidades indígenas en circunstancias relacionadas con el conflicto armado, y que se encuentran establecidas en el Derecho Internacional Humanitario. Cuando los territorios indígenas se hallen bajo cualquier tipo de amenaza o se emitan alertas tempranas de riesgo por parte de entidades públicas o de las autoridades indígenas, el Estado desplegará medidas tendientes a

a)

Garantizar el envío de socorros y alimentos a la población indígena en riesgo, adecuados culturalmente y con enfoque diferencial;

b)

Proporcionar los medios de transporte necesarios para la evacuación de las familias que se encuentren en las zonas de conflicto;

c)

Establecer y señalizar campamentos o espacios de protección transitorios que cumplan las condiciones para alojar a mujeres, hombres y niños desplazados fuera del territorio, considerando que comedores, dormitorios o instalaciones sanitarias garanticen la seguridad de las personas allí alojadas;

d)

Garantizar la asistencia permanente de misiones médicas a las comunidades indígenas;

e)

Promover acuerdos para la evacuación de niños, niñas, mujeres y adultos mayores indígenas, de zonas sitiadas o cercadas, o para la liberación de integrantes de los pueblos indígenas retenidos. Para evitar la vulneración de sus derechos, en especial, mediante la comisión de actos de violencia sexual;

f)

Conformar misiones con presencia de organismos internacionales de Derechos Humanos y de la Cruz Roja Internacional, para el acompañamiento y verificación de procesos de retorno a territorios indígenas;

g)

Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas sobre DDHH y DIH;

h)

Establecer programas de capacitación y educación en derechos constitucionales de los pueblos indígenas a funcionarios judiciales y administrativos. Estos programas deben realizarse de manera permanente en las entidades territoriales;

i)

Garantizar la libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio, en el marco de la Constitución Política;

j)

Las demás medidas que obligan al Estado en relación con la protección de la población civil en el mareo de conflictos armados de carácter interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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