Medidas de protección a las comunidades y pueblos indígenas. El Estado garantizará el cumplimiento de las medidas de protección a los pueblos y comunidades indígenas en circunstancias relacionadas con el conflicto armado, y que se encuentran establecidas en el Derecho Internacional Humanitario. Cuando los territorios indígenas se hallen bajo cualquier tipo de amenaza o se emitan alertas tempranas de riesgo por parte de entidades públicas o de las autoridades indígenas, el Estado desplegará medidas tendientes a
Garantizar el envío de socorros y alimentos a la población indígena en riesgo, adecuados culturalmente y con enfoque diferencial;
Proporcionar los medios de transporte necesarios para la evacuación de las familias que se encuentren en las zonas de conflicto;
Establecer y señalizar campamentos o espacios de protección transitorios que cumplan las condiciones para alojar a mujeres, hombres y niños desplazados fuera del territorio, considerando que comedores, dormitorios o instalaciones sanitarias garanticen la seguridad de las personas allí alojadas;
Garantizar la asistencia permanente de misiones médicas a las comunidades indígenas;
Promover acuerdos para la evacuación de niños, niñas, mujeres y adultos mayores indígenas, de zonas sitiadas o cercadas, o para la liberación de integrantes de los pueblos indígenas retenidos. Para evitar la vulneración de sus derechos, en especial, mediante la comisión de actos de violencia sexual;
Conformar misiones con presencia de organismos internacionales de Derechos Humanos y de la Cruz Roja Internacional, para el acompañamiento y verificación de procesos de retorno a territorios indígenas;
Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas sobre DDHH y DIH;
Establecer programas de capacitación y educación en derechos constitucionales de los pueblos indígenas a funcionarios judiciales y administrativos. Estos programas deben realizarse de manera permanente en las entidades territoriales;
Garantizar la libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio, en el marco de la Constitución Política;
Las demás medidas que obligan al Estado en relación con la protección de la población civil en el mareo de conflictos armados de carácter interno.